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RD 695/2022: Sistemas de videovigilancia obligatorios para el control del bienestar animal.

Recientemente se ha publicado en el BOE el “Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto, por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia.”

Este RD tiene por objeto establecer los requisitos básicos para la instalación y funcionamiento de sistemas de videovigilancia del bienestar de los animales en los mataderos para asegurar el cumplimiento de la normativa sobre bienestar animal por parte de los operadores de los mataderos y su personal.

Entre las definiciones introducidas en la normativa que resultan de interés para el colectivo de empresas instaladoras, se incluye la siguiente:

  • Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales (en adelante, SVBA): el sistema formado por un circuito cerrado de televisión y un sistema para la grabación, el almacenamiento, la recuperación, la reproducción, la transmisión y la copia de las imágenes obtenidas por dicho sistema para el control del bienestar de los animales y del cumplimiento de la normativa en la materia por los operadores de los mataderos y su personal.

Dentro de los requisitos para la instalación de estos sistemas que resultan de interés para el colectivo de empresas instaladoras, destacamos:

  • Las cámaras de videovigilancia deberán instalarse en los lugares en los que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducción, zonas en las que se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales, no siendo obligatoria la instalación de estos en las zonas de espera en las que se encuentran los medios de transporte con animales vivos antes del inicio de la descarga.
  • En el caso de mataderos de aves y porcinos, la instalación de cámaras deberá permitir la grabación del escaldado para poder comprobar que no se someten a esta operación animales que presenten signos de vida.
  • Los responsables de los mataderos deberán guardar las imágenes relativas a la descarga, alojamiento en los corrales, conducción a la zona de aturdimiento, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado hasta la muerte para posibles comprobaciones a posteriori por parte de los correspondientes servicios de control oficial de las comunidades autónomas. También tendrán que asegurar la reproducción, la copia o la transmisión de las mismas a otros dispositivos con igual calidad que la grabación original.
  • Las obligaciones de este Real Decreto entrarán en vigor el 24 de agosto de 2023, no obstante, para los pequeños mataderos será de aplicación a partir del 24 de agosto de 2024.

Tal y como se establece en la “Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo.”, la instalación y mantenimiento de estos dispositivos deberá ser llevada a cabo por empresas instaladoras de telecomunicación inscritas en el registro del MINECO para el desarrollo de instalaciones “Tipo C: Instalaciones de sistemas audiovisuales.”

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